El desarrollo del plan formativo debe dotar al ambientólogo de una capacitación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional, que siempre se desarrollará: a) desde el respeto a los derechos fundamentales y de igualdad entre hombres y mujeres, b) desde el respeto y promoción de los Derechos Humanos y los principios de accesibilidad universal y diseño para todos (según la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), c) de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos.
| Formación básica | 60 |
|---|---|
| Obligatorias | 156 |
| Optativas | 12 |
| Prácticas externas | |
| Trabajo de fin de grado | 12 |
| Total | 240 |