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Tramitación | |
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Finalidad u objeto | Acreditación obligatoria por parte del estudiante para la obtención de su título, del nivel B1 o superior de una lengua extranjera, dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas. - Los estudiantes extranjeros deberán acreditar el conocimiento de una lengua extranjera distinta de su lengua materna, pudiendo, por tanto, ser dicha acreditación en lengua castellana o en otra que no sea la suya propia. |
Requisitos | - Los estudiantes de todas las Titulaciones de Grado deberán acreditar obligatoriamente, para la obtención de su título, el nivel B1 o superior de una lengua extranjera. - Los estudiantes extranjeros deberán acreditar el conocimiento de una lengua extranjera distinta de su lengua materna, pudiendo, por tanto, ser dicha acreditación en lengua castellana o en otra que no sea la suya propia. - La acreditación del nivel B1 de una lengua extranjera deberá ostentarse con anterioridad a la finalización de los estudios, pudiendo obtenerse por cualquiera de los siguientes requerimientos:
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Quién | El estudiante interesado o persona autorizada por éste |
Cómo | Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, la acreditación de idioma se podrá presentar a través de CAU y como requisito previo a la solicitud del título de Grado. Debes presentar la siguiente solicitud de acreditación correctamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite un nivel B1 o superior de una lengua extranjera. AVISO: NO SE ADMITEN ACREDITACIONES PROVISIONALES |
Cuándo | En cualquier momento |
Cuánto | No requiere abono de precios públicos |
Recursos | |
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Tipo | Recurso de Alzada ante el Rector, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de comunicación de la acreditación |
Dónde | En el Registro General de la UAL |
Consulta tabla de acreditaciones aceptadas