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ORGANISMO: Ministerio de Ciencia e Innovación
OBJETO DE LA AYUDA:
Las ayudas para estancias breves son uno de los beneficios complementarios del programa FPI. Consisten en una ayuda económica adicional para permitir el desplazamiento del personal FPI a centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la investigación, con el fin de que puedan realizar otras actividades beneficiosas para mejorar la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda FPI.
BENEFICIARIOS:
El personal investigador en formación beneficiario de ayudas FPI.
TIPO Y DURACIÓN LAS AYUDAS:
Las estancias se solicitarán por un mínimo de dos meses de permanencia y un máximo de seis meses.
La estancia breve sólo podrá disfrutarse durante la fase de beca o la fase de contrato, excluyéndose los periodos no recuperables establecidos en el apartado I.6 de la Resolución de convocatoria.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUD:
En la página web del Ministerio de Ciencia e innovación estarán disponibles los formularios de solicitud que será necesario cumplimentar por los Centros de I+D y por el personal investigador en formación, a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. Los formularios contendrán, entre otros datos, la relación de los investigadores que desean disfrutar de una estancia breve y una breve memoria justificativa de la necesidad de realizar la estancia y de la duración de la misma.
Una vez cumplimentado el formulario, los Centros de I+D presentaran las solicitudes, debidamente firmadas y junto a la documentación adicional correspondiente, en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLAZOS:
El plazo de presentación de solicitudes por parte de los Centros de I+D será desde el día 16 al 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive. Previamente, se sugiere a los investigadores en formación que cumplimenten los formularios telemáticamente y que presenten en sus Centros de I+D los formularios generados junto con el resto de documentación requerida (debidamente firmados).
RESOLUCIÓN:
Están reguladas por el Apartado II.14 del texto de la Resolución de convocatoria 2009 (BOE 5de enero de 2009)