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Las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado a las universidades públicas españolas están recogidos en el el art. 6 del RD 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011), modificado por el RD 43/2015, de 2 de febrero.
Con carácter general, para el acceso a un Programa de Doctorado será necesario estar en posesión de un Título Oficial español de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario
Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
b) Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación a que se refiere el artículo 7.2 del RD 99/2011 de 28 de enero (BOE 10-02-2011), salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.
c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros,sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de Doctorado.
e) Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.
f) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya obtenido la correspondencia al nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de Educación Superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. (Disposición final tercera del RD 195/2016 de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor)
Disposición adicional segunda. Incorporación a las nuevas enseñanzas de doctorado establecidas en el presente real decreto.
2. Podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
Una vez realizada la preinscripción, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolución de la Universidad de Almería sobre Matrícula Oficial en Centros de esta universidad, y verificado que se cumplen la condiciones de acceso, la Comisión Académica del programa de Doctorado evalúa las solicitudes y establece los complementos formativos, en su caso, en base a unos criterios específicos que son derivados del perfil de acceso de cada estudiante.
Criterios de admisión:
Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
Másteres que dan acceso Directo a este Doctorado (Sin complemento de formación).
Podrán acceder directamente a estos estudios aquellos estudiantes que hayan obtenido un título en alguno de los Másteres siguientes:
Másteres que dan acceso a este Doctorado debiendo cursar complementos formativos.
Podrán acceder a estos estudios aquellos estudiantes que hayan obtenido un título en alguno de los Másteres siguientes. En cada caso, los estudiantes deberán superar los complementos formativos que para cada estudio se determinan, de entre los especificados en el aparado 3.4 de esta memoria. La superación de tales complementos formativos deberá realizarse, preferentemente, en el primer año de estudio y, en todo caso, antes de la finalización de estudios:
Otros Máster o Periodos de Formación de Programas de Doctorado de la rama de Ingeniería y Arquitectura.
Podrán acceder a estos estudios aquellos estudiantes que hayan obtenido un título en algún Máster Oficial o que hayan cubierto el periodo de formación de un programa de doctorado (por cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación aplicable). En este caso, los estudiantes deberán superar los complementos formativos especificados en el apartado punto 2 del apartado anterior. No obstante, la Comisión Académica del Título de forma motivada podrá reconocer o convalidar total o parcialmente los mismos en razón de la formación acreditada por el alumno. La superación de tales complementos formativos deberá realizarse, preferentemente, en el primer año de estudio y, en todo caso, antes de la finalización de estudios.
En el caso de que la demanda sea superior a la oferta de plazas en el Doctorado, la admisión la realizará la Comisión Académica del Doctorado utilizando criterios de valoración científico-técnicos y académicos, atendiendo a los siguientes criterios:
Los estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, contarán con los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.
La Universidad de Almería contempla la figura de estudiante con dedicación a tiempo parcial en la ordenación docente del programa de doctorado de Ingeniería y Arquitectura. Para los estudiantes con dedicación a tiempo completo se estima que la realización de la tesis doctoral debe tener un itinerario previsto en 3 años, contemplando la posibilidad de 1 año de prórroga. En el caso de alumnos con dedicación a tiempo parcial (profesionales en activo, etc.) el itinerario previsto es a 6 años, pudiendo ampliarse en 2 años más en función de la situación personal y de los requerimientos de la tesis en cuestión.
Complementos de formación a superar, en su caso:
Dado el perfil generalista con vocación de rama que tiene el presente doctorado, y en atención a los diferentes perfiles de acceso, no es posible pormenorizar un régimen de complementos estricto de forma apriorística para cada una de las líneas de investigación. Por ello, la Comisión Académica podrá asignar a los doctorandos los complementos de formación que pudieren requerir en función de sus características académicas y personales, con un máximo de 12 y un mínimo de 3 créditos ECTS. Los complementos serán preferentemente seleccionados de entre los másteres que dan acceso directo al doctorado o equivalentes en naturaleza y contenido En el supuesto de modificación o supresión en los títulos de origen que ofertan los Complementos Formativos referenciados en este apartado, la Universidad de Almería, a propuesta de la Comisión Académica del Título, aprobará la sustitución de los mismos, por otros que otorguen competencias análogas o equivalentes. Se establece la siguiente relación entre las líneas de investigación y los másteres oficiales que darán origen a los complementos de formación, de acuerdo con las memorias verificadas y en razón de las carencias del doctorando se seleccionará por la comisión los contenidos formativos y metodológicos para la investigación, en razón de:
Líneas | Complementos de Formación |
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Agricultura de Precisión, Agroingeniería, Mecanización, Aplicación de fitosanitarios, Energías renovables, Prevención de riesgos laborales, Fotogrametría, Sistemas de Información Geográfica, Teledetección e Ingeniería Civil. | -Máster en Representación y Diseño en Ingeniería y Arquitectura. -Máster en Horticultura Mediterránea bajo Invernadero. |
Ingeniería Rural y Tecnología de invernaderos: Diseño, control ambiental y gestión del agua. |
-Máster en Horticultura Mediterránea bajo Invernadero. |
Ingeniería Ambiental, Ingeniería gráfica, Geomática, Diseño Asistido por Ordenador, Energía renovable y Energía. | -Máster en Horticultura Mediterránea bajo Invernadero. |
Optimización Computacional, Calidad Eléctrica y Contadores Inteligentes e Ingeniería Industrial. | -Máster en Informática Avanzada e Industrial. -Máster en Horticultura Mediterránea bajo Invernadero.
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Criterios para asignar a los doctorandos la dirección de tesis y trabajos, y de la codirección en su caso:
A continuación ofrecemos algunos indicadores útiles sobre la matrícula de estudiantes en este doctorado en los 4 últimos cursos académicos:
Indicador | 2015-16 | 2016-17 | 2017-18 | 2018-19 |
---|---|---|---|---|
Plazas de nuevo ingreso | 14 |
14 |
14 |
14 |
Matrículas de nuevo ingreso | 24 |
13 |
16 |
13 |
Matrícula de continuación | 28 |
32 |
26 |
46 |
Totales matriculados | 52 |
45 |
42 |
59 |
DISTRIBUCIÓN DE ALUMNOS POR LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Alumnos de Nuevo Ingreso
La Preinscripción deberán realizarla los solicitantes no matriculados anteriormente en ningún programa de Doctorado.
El plazo de preinscripción será del 15 de julio al 11 de octubre.
La preinscripción se formalizará por Internet.
Los alumnos de nuevo ingreso deberán realizar su matrícula (por Internet) entre los días 25 al 29 de noviembre (ambos inclusive).
Alumnos en continuación de estudios
De oficio en el mes de octubre
Alumnos que se adaptan desde programas de doctorado anteriores al R.D. 99/2011
Los doctorandos matriculados anteriormente en programas de doctorado anteriores al R.D. 99/2011 y que deseen incorporse a los nuevos estudios de doctorado deberán realizar la preinscripción al programa de doctorado. Dicha solicitud de preinscripción lleva implícita la solicitud de cierre de expediente en planes de doctorado regulados por normativas anteriores.
PLAZOS CURSO 2019/20
Preinscripción de alumnos de nuevo ingreso: del 15 de julio al 11 de octubre de 2019
Publicación valoración méritos: 31/10/2019
Presentación alegaciones: 4/11/2019 al 12/11/2019
Publicación definitiva de admisión: 21/11/2019
Matrícula de alumnos de nuevo ingreso: 25/11/2019 al 29/11/2019
Matrícula en continuación de estudios (de oficio).