La patente otorga el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente, desde el día que se publica la mención de que ha sido concedida.
Una vez generado el resultado de investigación el investigador de la UAL deberá comunicar por escrito la obtención de resultados de investigación al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación de la UAL que considere interesante proteger según la obligación legal que tienen las personas que desempeñan una actividad investigadora en la Universidad de Almería.
La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) es la encargada de realizar los trámites necesarios para el registro y el mantenimiento de los distintos títulos.
Dicha comunicación habrá de hacerse por escrito en el Registro de la UAL y deberá contener los datos e informes necesarios para la correcta identificación y evaluación de dicho resultado y el eventual ejercicio de los derechos que pudieran corresponderle a la UAL.
Cuando haya más de un investigador, se designará a uno de ellos (investigador de contacto en lo sucesivo) que será el interlocutor entre la OTRI y el resto de los investigadores.
Dicho informe deberá ir dirigido al director de la OTRI y en él se debe tener en especial consideración la posible comercialización del invento y las proyecciones futuras.
El investigador de contacto se entrevistará con el director de la OTRI, para estudiar la conveniencia y procedencia de solicitar una patente de invención, modelo de utilidad o protección intelectual.
La OTRI elaborará un informe interno dirigido a la Comisión de Investigación acerca de todas las circunstancias relativas al resultado de investigación y, en particular, acerca de la conveniencia de solicitar la oportuna protección ante el organismo competente.
El investigador proporcionará a la OTRI todos los antecedentes que permitan comprender el invento y que justifiquen su novedad, aplicación industrial y nivel inventivo para poder realizar la memoria técnica. La OTRI podrá solicitarle toda la información adicional que estime oportuno para la correcta cumplimentación de la memoria. Cuando existan inventores externos a la UAL, los inventores deberán firmar un modelo de transmisión de los derechos de obras realizadas en virtud de relación laboral.
Es cumplimentada por la OTRI y se presentará en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para proceder a solicitar el correspondiente titulo de propiedad industrial. Durante todo el proceso, el técnico de la OTRI y los investigadores estarán en contacto permanente de manera que se irán determinando los pasos a seguir en cada momento.
La OTRI elaborará un informe interno dirigido a la Comisión de Investigación acerca de todas las posibles medidas de comercialización y explotación del resultado de investigación y, en particular, acerca de la conveniencia de gestionar la solicitud de patente internacional (PCT).
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