Fecha:25-ene-2016
A partir del 9 de febrero se abre la convocatoria Retos-Colaboración 2016, ayudas para proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación.
Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada del año 2016, para la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria Retos-Colaboración del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Organismo convocante
Ministerio de Economía y Competitividad
Objetivo de la convocatoria
El objetivo de la convocatoria Retos-Colaboración es el apoyo a proyectos en cooperación entre empresas y organismos de investigación, con el fin de promover el desarrollo de nuevas tecnologías, la aplicación empresarial de nuevas ideas y técnicas, y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.
Entidades Beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, tengan residencia fiscal, o un establecimiento permanente en España y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías tal y como se definen en el artículo 4.a) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre:
Requisitos de los proyectos
1. El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa en el sentido expresado en el artículo 4.1.g). Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que será el único con acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expediente.
No obstante, se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en el acuerdo de colaboración. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
2. El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de dos entidades, siendo obligatoriamente una de ellas un organismo de investigación público o privado, entendiéndose por tales los expresados en el artículo 4.1.a) a f) de la convocatoria.
3. La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto, siendo obligatorio que todas las entidades soliciten ayuda como mínimo en una de las anualidades.
4. La suma de los porcentajes de participación empresarial, entendiendo por tal la suma de la participación de las entidades referidas en el artículo 4.1.g) y h) deberá ser superior al 60 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
Gastos financiables
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán realizarse dentro del periodo de ejecución.
1. Las ayudas concedidas a estas entidades seguirán la modalidad de costes marginales definidos en el artículo 2.u) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil coincida con la duración del mismo.
3. No serán financiables los costes del personal propio ni los de amortización de aparatos y equipos usados cuando estos hayan sido financiados con fondos públicos.
4. Aunque no sean financiables, los costes de personal propio deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación indicados en el artículo 6.5.a) y c).
5. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las publicaciones científicas resultantes, total o parcialmente, de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto.
1. Las ayudas concedidas a las empresas seguirán la modalidad de costes totales definidos en el artículo 2.v) de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.
2. Serán financiables los costes de personal propio y en el caso de los aparatos y equipos sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados. En la memoria del proyecto deberá detallarse el cálculo seguido para determinar las cuotas de amortización.
Conceptos financiables
Podrán ser objetos de ayuda los siguientes conceptos financiables:
1. Patentes.
2. Gastos de consultoría
3. Contratos y asistencias técnicas.
4. Viajes
Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Para su cálculo se tendrán en cuenta los conceptos 621, 622, 624, 628 y 629 de la cuenta 62. El resultado final se multiplicará por el ratio obtenido de dividir el número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) por el número de horas totales de actividad de la empresa.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 €, se cumplirá con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Tipos de ayudas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 9 de febrero de 2016 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el 7 de marzo de 2016 a las 15:00 horas (hora peninsular).
Contacto
Mª Carmen del Águila. Teléfono: 84667. E-mail: otri@ual.es.
Enlaces de interés
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