Tramitar las solicitudes de evaluación de la actividad docente del profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios
El procedimiento se inicia anualmente (diciembre) con la publicación de la convocatoria por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
Recibidas las instancias se comprueba que los interesados reunen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, solicitándose a los respectivos Departamentos y Centros que evacúen los oportunos informes sobre la actividad docente de los solicitantes.
Las solicitudes evaluadas positivamente se elevan al Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería para su aprobación definitiva.
Aprobadas por dicho órgano el Rector dictará resolución en el mismo sentido que se comunicará al interesado.
Finalmente se mecanizarán los nuevos tramos docentes reconocidos en la base de datos institucional Universitas XXI-RRHH y se comunicarán los efectos retributivos a la Administración de Habilitación y Seguridad Social.
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
Indefinida
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Real Decreto 74/2000, de 21 de enero, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Orden de 3 de noviembre de 1989 por la que se desarrolla el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Servicio de Gestión de Recursos Humanos
El profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios podrá solicitar la evaluación de su actividad docente realizada en al menos cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial.
Hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria
Página web de la Universidad de Almería
No
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.